Los propietarios de carros, motos y buses deberán pagar seguro obligatorio contra terceros

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El ministro Francisco Jiménez informó que ahora los propietarios de motocicletas, vehículos particulares, transporte urbano de pasajeros y transporte de carga deben contratar un seguro. Esa medida cobra vigencia en 45 días, según estipulan los nuevos reglamentos publicados hoy en el Diario Oficial.

Este lunes 17 de marzo, fueron publicados varios acuerdos gubernativos en el Diario de Centro América (DCA), donde el Gobierno de Guatemala emitió una serie de reglamentos que obligan a todos los propietarios de motocicletas, vehículos y autobuses a contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes.

El Acuerdo Gubernativo 46-2025 establece que todos los motociclistas deberán contar con un seguro con una cobertura contra lesiones o muertes provocadas con el vehículo. Aquellos que no cumplan con esta obligación se enfrentarán a una multa de Q500. En caso de accidente sin seguro, la multa asciende Q2 mil

Para los vehículos particulares, las autoridades publicaron también el Acuerdo 47-2025, el cual fija una cobertura mínima de seguro. Además, impone sanciones a las personas que no cumplan con la contratación del seguro y estas pueden variar entre Q800 y Q3,200. 

El transporte urbano de pasajeros queda regulado bajo el Acuerdo 48-2025, que exige una cobertura mínima. Las multas para este sector oscilan entre Q4 mil y Q15 mil Además, se prohíbe continuar el viaje hasta garantizar que los pasajeros sean trasladados en una unidad asegurada.

Para el transporte de carga con capacidad superior a tres toneladas, el Acuerdo 49-2025 exige cobertura mínima que para el transporte urbano de pasajeros, con sanciones equivalentes.

Obligación de portar constancia del seguro

Todos los conductores deberán portar una constancia del seguro, ya sea impresa o digital, que incluya un código QR para validación. Las aseguradoras y municipalidades deberán informar al Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset) sobre los incidentes viales.

Esta medida tiene como objetivo mejorar la seguridad vial en el país.

Los montos mínimos de indemnización son los siguientes:

  • Lesiones físicas a terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona afectada.
  • Muerte de terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona.
  • Además, el reglamento clasifica las lesiones y los montos a indemnizar, que se detallan a continuación:

Clasificación de lesiones y montos de indemnización

  • Lesiones leves (no afectan significativamente la funcionalidad del órgano o miembro):
  • 1 a 15 salarios mínimos.
  • Lesiones moderadas (disminuyen parcialmente la funcionalidad):
  • 16 a 34 salarios mínimos.
  • Lesiones graves (implican pérdida irreversible o discapacidad permanente):
  • 35 a 50 salarios mínimos.
  • Lesiones específicas y su indemnización
  • Pérdida de un dedo del pie (no gordo): 2 salarios mínimos.
  • Pérdida de un dedo de la mano (no índice ni pulgar): 4 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo gordo del pie: 5 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo índice: 9 salarios mínimos.
  • Sordera completa y permanente en un oído: 10 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo pulgar: 12 salarios mínimos.
  • Pérdida de la vista de un ojo (sin expulsión): 14 salarios mínimos.
  • Pérdida de un ojo con expulsión: 17 salarios mínimos.
  • Pérdida de la pierna por debajo o a la altura de la rodilla: 24 salarios mínimos.
  • Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla: 28 salarios mínimos.
  • Sordera completa y permanente en ambos oídos: 30 salarios mínimos.
  • Pérdida de una mano o un pie o su discapacidad permanente: 40 salarios mínimos.
  • Invalidez total y permanente: 50 salarios mínimos.
  • Pérdida completa de ambas manos o ambos pies: 50 salarios mínimos.
  • Ceguera absoluta y permanente: 50 salarios mínimos.
  • Cobertura por incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal debido a lesiones físicas, el seguro deberá cubrir lo siguiente:

  • De 1 a 10 días de incapacidad temporal: 1 salario mínimo mensual por persona.
  • De 11 a 30 días de incapacidad temporal: 3 salarios mínimos mensuales por persona.
  • De 31 a 45 días de incapacidad temporal: 4 salarios mínimos mensuales por persona.
  • Más de 45 días de incapacidad temporal: 6 salarios mínimos mensuales por persona.

Requisitos y sanciones

Tanto los propietarios de motocicletas como de vehículos deben portar una constancia del seguro, que debe incluir los siguientes datos:

  • Nombre de la aseguradora.
  • Número de póliza.
  • Vigencia del seguro.
  • Datos del vehículo asegurado (marca, tipo, modelo, número de placa y número de chasis).
  • Confirmación de que el seguro cumple con la cobertura mínima requerida.
  • Un código QR que permita validar la información.
  • En caso de no cumplir con la normativa, se impondrán multas de Q500 a los propietarios o conductores de motocicletas o vehículos que no presenten la constancia del seguro o no cumplan con los montos establecidos. Si el seguro contratado no cubre las indemnizaciones mínimas, también se aplicará una multa de Q500.

Esta medida tiene como principal objetivo reforzar la seguridad vial en Guatemala y brindar mayor protección a las personas que circulan en la red vial del país. Además, busca asegurar que los daños causados por accidentes de tránsito sean indemnizados adecuadamente, beneficiando a las víctimas y sus familias.

El reglamento entrará en vigencia en 45 días después de su publicación, por lo que los propietarios de motocicletas y vehículos tienen hasta ese momento para contratar o ajustar sus seguros a los requisitos establecidos.

Fuente Soy 502

1 COMENTARIO

  1. Está parte sería muy bueno pero recuerden que también ha que pagar impuestos de circulación el gobierno tiene todo pero no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de adquirir seguros porque tienen su vehículo para ganarse el pan de cada día

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