En la 3a. calle y 4ta. avenida zona 1 de Huehuetenango; fue aprendido Ronalds Humberto Pérez Sales, de 23 años, en seguimiento a una denuncia interpuesta por una mujer, indicando que un hombre le exigía tener relaciones sexuales a cambio de no publicar un video intimo.
Agentes de la DEIC dieron seguimiento al caso y se mantuvo una conversación donde se acordó un encuentro a un costado de la Iglesia Católica del municipio de Huehuetenango, con la finalidad de tener intimidad sexual a cambio de borrar el video compartido el día 03 de marzo del año 2025 vía WhatsApp.
Al momento que Pérez Sales le preguntaba a la victima a que hotel irían, los investigadores procedieron a la detención y consignarlo por el delito de: Violación a la INDEMNIDAD SEXUAL.
¿Qué es el delito contra la indemnidad sexual?
Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.




