La Fiscalía de la Mujer logró condena de 5 años de prisión inconmutables contra Arnoldo Ramírez López, por el delito de agresión sexual, cometido contra la libertad sexual de la víctima.
En ese sentido, por la comisión de un hecho típico lesivo, culpable y punible se le impuso 5 años de prisión inconmutables. Al estar firme el fallo se le suspende al sentenciado en el goce de sus derechos políticos, por el plazo que determina la ley.
Asimismo, se ordena publicar el presente fallo en las páginas electrónicas del Organismo Judicial y del Ministerio Público en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Banco de Datos Genéticos para uso Forense, quedando prohibido revelar la identidad y demás datos que puedan ser utilizados para identificar a la víctima.
También se condenó a Ramírez López al pago de Q5,300.00 en concepto de reparación digna a favor de la víctima, cantidad que deberá hacer efectiva al tercer día de quedar firme el fallo.
Además, como medida de restitución y rehabilitación a favor de la víctima se decreta asistencia psicológica que deberá brindarle el Estado de Guatemala a través de las instituciones públicas pertinentes. Por ello se ordena al Sistema de Atención Integral adscrito al Juzgado de Primera Instancia Penal de delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Chiquimula en el cumplimiento de las funciones que tienen establecidas, realizar las coordinaciones necesarias a nivel interinstitucional a efecto pueda concretar la medida afirmativa decretada en el fallo.
Como medida de seguridad de carácter extraordinario por plazo indefinido, se prohibió a Ramírez López acercarse a la víctima para intimidarla y/o provocarle cualquier tipo de daño o afectación debiendo oficiarse a la Policía Nacional Civil.
Ramírez López fue condenado por hecho ocurrido en abril de 2018; la fiscalía demostró que el sindicado logró inutilizar la resistencia de la víctima, utilizando su fuerza física, provocándole sufrimiento psicológico y físico porque le provocó lesión en la cabeza, no logrando tener acceso carnal con ella, pero, sí tocarle. Conductas que denotan fines sexuales. Al quedar firme el fallo y efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.