A pocos días de la convocatoria a elecciones se realizaron cambios en la LEPP

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La credibilidad del Tribunal Supremo Electoral (TSE) está en duda luego de señalamientos de opacidad en procesos de compras y la aparente intención de cambiar la forma de contar los votos, según analistas, quienes mantienen sus reservas ante las reformas a los reglamentos electorales presentados el pasado viernes.

Las normas modificadas son el Reglamento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), de Voto en el Extranjero, de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y el de la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.

Analistas consideran que implicados en casos de corrupción y contratistas del Estado podrían ser inscritos y advierten riesgos para la democracia.

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Analistas y organizaciones que han estudiado los cuatro documentos han notado algunos artículos de “cuidado” para el proceso democrático, considerando que los mismos podrían chocar con la propia Constitución Política de la República.

Uno de ellos son los cambios al artículo 53 del reglamento de la Lepp, en lo relativo a la inscripción de candidatos, que según algunas opiniones, ablanda los requisitos para optar a una candidatura.

Lo anterior reñiría con dos artículos constitucionales: el 113 —derecho a optar a empleos o cargos públicos— y el 164  —prohibiciones y compatibilidades—.

Ante esto el TSE respondió a través de su departamento de Comunicación Social que las reformas no contradicen la Carta Magna, ya que los extremos que están siendo señalados están protegidos en la Lepp.

“La reforma del artículo 53 del Reglamento establece que los requisitos para inscribirse como candidatos se encuentran delimitados por la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La Ley Electoral en su artículo 214 refiere al cumplimiento de los requisitos constitucionales, entre ellos el artículo 113 de la Constitución, el cual continúa vigente. Si una persona considera que determinado candidato no cumple con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez podrán impugnar la inscripción según razones fundadas”, refirió la oficina.

Acerca de la inscripción de contratistas del Estado para cargos de elección popular, el TSE agregó: “La Constitución establece que los contratistas de obra pública no podrán ser diputados, lo cual se mantiene vigente. Las reformas al artículo 53 se realizaron porque repetían o agregaban nuevos requisitos, cuando las restricciones al derecho de elegir y ser electo solo pueden estar contempladas en la Constitución o Ley Electoral”.

Reformas son inconstitucionales

Para el constituyente Aquiles Faillace, y Pedro Cruz, presidente de Primero Guatemala, las cuatro reformas a los reglamentos son inconstitucionales y hasta ameritan impugnaciones en las altas cortes.

Ambos coinciden que por los antecedentes y fallos recientes de la Corte de Constitucionalidad (CC) cualquier acción legal presentada no dará fruto.

Argumenta su lectura por las inconformidades e impugnaciones que podrían generar las nuevas reglas electorales, que van desde tener una autorización para hacer un mitin, el orden de las papeletas y hasta como reportar supuesta campaña anticipada.

Fuente: Prensa Libre 

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