GUATEMALA Subsidio al gas propano fue aprobado nuevamente por el Congreso de la República

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Ciudad de Guatemala, 19 sep (AGN).- El Congreso de la República publicó en el Diario de Centro América el Decreto 45-2022,  que oficializa la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano. 

Dicho apoyo será otorgado durante dos meses y entrará en vigencia a partir del martes 20 de septiembre.

Con 99 votos, los diputados del Congreso de la República aprobaron el Decreto 45-2022 que reforma la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de gas propano.

Foto de archivo/ A partir de este 20 de septiembre entra en vigencia el apoyo a consumidores de gas propano.

Por su parte, las autoridades resaltaron que esta ley tiene como objetivo beneficiar a la población guatemalteca que consume dicho producto. 

En ese sentido, los consumidores recibirán el descuento establecido por dos meses más a partir de este día. Para ello, el apoyo social se otorgará de la siguiente manera: 

  • 8 quetzales de descuento aplicable al cilindro de gas de 10 libras 
  • 16 quetzales para el de 20 libras 
  • 20 quetzales para el de 25 libras 
  • 28 quetzales para el de 35 libras 

Para su debida implementación, el Ministerio de Energía y Minas, en conjunto con el Ministerio de Economía (Mineco), serán los encargados de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores. 

Iniciativa del Ejecutivo 

La Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano es una iniciativa presentada por el Ejecutivo al Congreso de la República el 17 de noviembre de 2021. 

A partir de esa fecha, el Gobierno de Guatemala ha fortalecido esfuerzos para garantizar que la economía de los guatemaltecos no se vea afectada ante el incremento del precio de ese producto. 

Mecanismos de vigilancia y corrección 

Para su verificación, las autoridades informaron que la disminución del monto correspondiente deberá aparecer reflejada en la factura electrónica que emitan los envasadores del gas propano, por medio del régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). 

Sobre todo, informaron que para los efectos de lo previsto en la presente ley, no se aceptarán las facturas electrónicas emitidas a favor de consumidor final (CF), por lo que deberá consignarse el número de identificación tributaria (NIT). 

Finalmente, destacaron que se cuenta con mecanismos de vigilancia y corrección para la adecuada implementación de este apoyo social temporal. 

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